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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), a través de su división de la Aduana de Tucumán, emitió una contundente intimación dirigida a un centenar de contribuyentes locales bajo cargos de infracción al Código Aduanero, advirtiéndoles que deben regularizar su situación de manera inmediata. La medida fiscal busca reactivar el cobro de deudas que, en su conjunto, representan una masa de $403.149.450,86 en concepto de multas y una suma líquida en tributos aduaneros dolarizados de USD 201.863,59 (lo que equivale a $305.823.338,85 si se liquidan al tipo de cambio de $1.515 por dólar). Con esta ofensiva legal, el organismo recaudador que reemplaza a la antigua AFIP impone un estricto plazo perentorio para presentar defensas antes de declarar la rebeldía de los acusados.
El edicto oficial al que accedió Tendencia de Noticias, firmado por Acosta Osvaldo Javier, en su carácter de Administrador de la División Aduana de Tucumán, establece las pautas procesales obligatorias para que los encartados puedan regularizar sus expedientes. El texto señala formalmente que se notifica a los interesados “para que en el perentorio término de diez (10) días de notificados, tomen intervención en autos, presenten su defensa y ofrezcan todas las pruebas conducentes de que intentaren valerse en un mismo escrito y acompañar la documental que obren en su poder; bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes al no comparecer, conforme a los arts.1101, 1105, 1106 del C.A. Ley 22415”. Asimismo, se detalla que los contribuyentes tucumanos infractores deberán “constituir domicilio legal en el radio urbano del asiento de esta Aduana, sito en calle San Martín Nros.608/ 610 3er.y 4to. Piso de la ciudad de San Miguel de Tucumán – Tucumán – o bien mediante algunos de los medios electrónicos que estableciere la reglamentación, bajo apercibimiento de tenerlos por constituido en la sede de esta Administración”. La reglamentación aduanera recuerda que es obligatorio contar con el “patrocinio letrado inscripto en la Matrícula Federal” para presentarse a derecho.

Al analizar de manera exhaustiva el recuadro de infracciones publicado por la Aduana provincial, se constata un total de 159 registros de infracciones. Estos casos corresponden a 153 personas físicas únicas que fueron identificadas de forma precisa con sus respectivos Documentos Nacionales de Identidad (DNI) y números de sumario aduanero, revelando el carácter masivo del control en el norte argentino. La sumatoria total de las multas aplicadas asciende a $403.149.450,86. Dentro de esta nómina, las dos multas de mayor valor —que representan el pico máximo de sanción económica del organismo— corresponden a la cifra de $45.329.110,82 (un valor compartido de forma idéntica por Diego Javier Domínguez, Jorge Marcelo Orellana, Marcelo Gabriel Ruiz, María Cristina Uzieda Lozada y Daniela Norma Pacheco bajo el sumario 074-SC-133-2026/K) y, en segundo escalón, la multa por $28.450.374,86 (compartida de igual modo por José Gregorio Ruiz y María Magdalena Almazán en el sumario 074-SC-168-2026/0). En el extremo opuesto, las dos multas de menor valor corresponden a la penalidad de Alejandro José Choques, de tan solo $6.730,66 (sumario 074-SC-54-2026/1), y la de Mabel del Carmen Peña, fijada en $18.136,94 (sumario 074-SC-90-2026/1). Por otra parte, la sumatoria de las obligaciones tributarias impuestas totaliza USD 201.863,59. Al liquidarse a la cotización de $1.515 por dólar, el fisco reclama la cancelación de un equivalente a $305.823.338,85 en concepto de impuestos a la importación.
Para atenuar el impacto de estas penalidades, la Aduana de Tucumán ofrece mecanismos de resolución rápida orientados a extinguir las causas penales de forma anticipada. Al respecto, el instrumento oficial de ARCA detalla que “si dentro del plazo conferido para contestar la vista efectúa el pago voluntario del mínimo de la multa por la infracción imputada y hacen abandono de la mercadería secuestrada a favor del fisco, en caso de corresponder, se declarará extinguida la acción penal y no se registrará el antecedente como lo preven los arts. 930 y 932 de la Ley 22415 (Código Aduanero)”. Por el contrario, para quienes decidan no acogerse a este beneficio tributario o permanezcan en rebeldía procesal, la firma autorizante advierte que “se procederá en forma inmediata a darle destinación aduanera (subasta, donación y/o destrucción) en caso de corresponder, a la mercadería involucrada en los términos de los arts. 439 y 448 del C.A. y de la Ley 25603 (Procedimiento de rezago aduanero)”.